Grupo INDITEX




Código de Conducta

Código de Conducta Interno

Empleados

Inditex no emplea a nadie que esté por debajo de la edad legal.

Ninguna persona empleada en Inditex es discriminada por raza, discapacidad física, religión, edad, nacionalidad o sexo.

Los empleados de Inditex tienen reconocido el derecho de sindicación, asociación y negociación colectiva.

En Inditex no se permite ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.

El salario que reciben los empleados de Inditex es acorde con la función desempeñada, siempre respetando los convenios de cada sector.

Inditex garantiza que sus empleados desarrollan sus labores en lugares seguros y saludables.

Socios de negocio

Inditex asegura que todos y cada uno de sus socios de negocio cumplen lo expuesto en los apartados de clientes y empleados de este Código.

Proveedores

Los Fabricantes y Talleres Externos de Inditex están obligados a cumplir con lo expuesto en los apartados de empleados y clientes de este Código. Así mismo, permiten que se realice cualquier revisión por parte de Inditex o de terceros autorizados para verificar su cumplimiento.

Clientes

Inditex se compromete a ofrecer a todos sus clientes un estándar de excelencia en todos sus productos además de garantizar que no implican riesgos para su salud o seguridad.

Sociedad

Inditex se compromete a colaborar con las comunidades locales, nacionales o internacionales en las que desarrolla su negocio.

Subir

Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos

Para garantizar una adecuada implantación y gestión posterior del Código de Conducta Interno en la cadena de producción, se diseñó un segundo Código de Conducta para Fabricantes y Talleres Externos.

Su marco conceptual recoge las Declaraciones de Derechos Humanos, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Menores y las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo nº 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138, 182 y 190, haciendo especial énfasis en las políticas retributivas y de contratación, salud, seguridad, menores y medio ambiente.

Este segundo Código se articula en once puntos:

Trabajo infantil

Los Fabricantes y Talleres Externos no emplearán a menores. Definimos como menor a aquellas personas con edad inferior a 16 años o, excepcionalmente, de 14 años, en aquellos países incluidos en el artículo 2.4 del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo. En el caso de que la legislación local establezca una edad superior, se respetará lo establecido por la misma.

No discriminación

Los Fabricantes y Talleres Externos no aplicarán ningún tipo de práctica discriminatoria por razones de sexo, raza, credo, edad, nacionalidad, orientación sexual, opinión política o discapacidad física o psíquica.

Libertad de asociación

Los Fabricantes y Talleres Externos respetarán los derechos de los empleados a asociarse, organizarse o negociar colectivamente sin que sufran por ello ninguna clase de sanción.

Acosos y abusos

Los empleados de los Fabricantes y Talleres Externos serán tratados con dignidad y respeto. En ningún caso estará permitido el castigo físico, el acoso de ningún tipo ni el abuso de poder.

Salud y seguridad

Los Fabricantes y Talleres Externos garantizarán a sus empleados un lugar de trabajo sano y seguro de acuerdo con lo exigido por la ley, asegurando unos mínimos razonables de luz, ventilación, condiciones higiénicas, prevención de incendios, así como el acceso al agua potable.

De igual forma garantizarán que estos mínimos se cumplan en todas las demás instalaciones destinadas a sus empleados.

Política de remuneraciones

Los Fabricantes y Talleres Externos cumplirán con toda la legislación vigente en materia laboral.

Pagarán a sus empleados, al menos, los mínimos establecidos por la ley para cada categoría profesional.

Medioambiente

Los Fabricantes y Talleres Externos estarán obligados a cumplir lo establecido por la legislación vigente en materia medioambiental.

Política de subcontratación

Los Fabricantes y Talleres Externos que subcontraten trabajos para Inditex se responsabilizarán de que los subcontratados cumplan con este mismo Código de Conducta.

Otras leyes aplicables

Los Fabricantes y Talleres Externos cumplirán con toda la legislación local, nacional e internacional vigente.

Supervisión y cumplimiento

Los Fabricantes y Talleres Externos autorizarán a Inditex a realizar, por sí mismo o por medio de terceros, revisiones que garanticen el cumplimiento de este Código, facilitando a los supervisores el acceso a la documentación y medios necesarios para asegurar este proceso.

Publicación del Código

Los responsables de los Fabricantes y Talleres Externos informarán a sus empleados de los contenidos de este Código. Una copia del mismo redactada en el idioma local, estará en un lugar accesible para todos los empleados.

Subir

Directriz Interna de Prácticas Responsables

Introducción

En el marco del reciente desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa, diversas instituciones e iniciativas vienen insistiendo en la conveniencia de que las sociedades establezcan normas internas de conducta que incentiven el comportamiento ético de sus empleados y cooperen a la prevención de la corrupción en todas sus formas.

Con la presente “Directriz Interna de Prácticas Responsables del Personal del Grupo Inditex” (en adelante la Directriz), el Grupo Inditex da un paso más, en el camino iniciado con la aprobación en febrero de 2.001 de su “Código de Conducta”, hacia el objetivo de procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de sus empleados en el desarrollo de las actividades de la empresa en cualquier parte del mundo, todo ello como elemento básico de su cultura empresarial, en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados.

Para la consecución de los anteriores objetivos, la presente Directriz no establece obligaciones de comportamiento exigibles frente a la empresa como tal, sino una guía de los estándares de conducta que la empresa espera de sus empleados, y por ello crea un mecanismo de denuncia que permite a los propios empleados comunicar, de manera confidencial, cualquier irregularidad de potencial trascendencia que, en su opinión, suponga una vulneración de la Directriz.

La presente Directriz ha sido aprobada por el Consejo de Administración de Inditex, S.A. en su reunión del día 13 de junio de 2006, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Control.

Terminología

A los efectos de la presente Directriz, se entenderá por:

  • Inditex.- Industria de Diseño Textil, S.A., sociedad cotizada en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), con domicilio en Avda. de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo, A Coruña (España), inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña en el Tomo 964 del Archivo, Sección General, Folio 17, Hoja nº C-3342 y con C.I.F. nº A15075062.
  • Grupo Inditex.- Todas las sociedades comprendidas en el Grupo de empresas Inditex en todo el mundo. Salvo que otra cosa se establezca, las expresiones “empresa” o “sociedad”, se entienden referidas a todas y cada una de las sociedades incluidas en el Grupo Inditex.
  • Personal o empleados.- Todos los consejeros, directivos y demás empleados del Grupo Inditex, cualquiera que sea su forma de contratación, cuando actúen en su condición de tales, es decir, en nombre y por cuenta de o para el Grupo Inditex, y tanto si lo hacen directa como indirectamente, por sí o a través de persona interpuesta o por medio de alguna sociedad u otro tipo de entidad controlada.
  • Persona vinculada.- Cualquier persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones con personal del Grupo Inditex:
    - Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    - Ascendiente, descendiente o hermano.
    - Ascendiente, descendiente o hermano del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Comité de Ética.- Es el Comité al que se refiere la cláusula 16 de esta Directriz.
Asunción del código de conducta

Aprobado por el Consejo de Administración en Febrero de 2001, el Código de Conducta Interno se define como un compromiso ético que incluye principios y estándares básicos para el desarrollo adecuado de las relaciones entre el Grupo Inditex y sus principales grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores, y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).

La presente Directriz asume el mencionado Código en sus principios básicos y en su articulación con los principales grupos de interés del Grupo Inditex, razón por la cual se reitera a continuación el citado Código:

- Todas las operaciones del Grupo Inditex se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable.
- Todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o industrial con el Grupo Inditex, recibirán un trato justo y digno.
- Todas las actividades del Grupo Inditex se realizarán de la manera más respetuosa con el medioambiente.
  • Empleados: El Grupo Inditex no emplea a nadie que esté por debajo de la edad legal. Ninguna persona empleada en el Grupo Inditex es discriminada por raza, discapacidad física, religión, edad, nacionalidad o sexo. Los empleados del Grupo Inditex tienen reconocido el derecho de sindicación, asociación y negociación colectiva. En el Grupo Inditex no se permite ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. El salario que reciben los empleados del Grupo Inditex es acorde con la función desempeñada, siempre respetando los convenios de cada sector. Todos los empleados del Grupo Inditex desarrollan su trabajo en lugares seguros y saludables.
  • Clientes: El Grupo Inditex se compromete a ofrecer a todos sus clientes un alto estándar de excelencia, calidad y seguridad en todos sus productos.
  • Accionistas: El Grupo Inditex desarrollará su actividad de conformidad con el interés social, entendido como la viabilidad y la maximización del valor de la empresa a largo plazo en interés común de todos los accionistas.
  • Socios de negocio: Todos y cada uno de los socios de negocio del Grupo Inditex están obligados a cumplir lo expuesto en los apartados de clientes y empleados de este Código.
  • Proveedores: Los Fabricantes y Talleres Externos del Grupo Inditex y cualesquiera otros proveedores de bienes y servicios, están obligados a cumplir con lo expuesto en los apartados de empleados y clientes de este Código. Asimismo, permiten que se realice cualquier revisión por parte del Grupo Inditex o de terceros autorizados para verificar su cumplimiento.
  • Sociedad: El Grupo Inditex se compromete a colaborar con las comunidades locales, nacionales o internacionales en las que desarrolla su negocio.”
Ámbito de aplicación

La Directriz será de aplicación a todas las sociedades que integran el Grupo Inditex, vinculará a todo su personal - en particular, será notificada personalmente a todos sus Consejeros y Directivos, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento - y su aplicación, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con el Grupo Inditex cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.

La exoneración del cumplimiento de esta Directriz sólo podrá ser autorizada por el Comité de Ética, para casos concretos debidamente justificados, de los que el Comité dará cuenta al Comité de Auditoría y Control en la siguiente reunión que este Órgano celebre.

Cumplimiento de la legislación

Como presupuesto necesario para el cumplimiento de la presente Directriz, los empleados del Grupo Inditex cumplirán la legislación vigente en cada uno de los países en los que la empresa desarrolla sus actividades de producción, distribución y comercialización y, al hacerlo, respetarán la letra y el espíritu de esta Directriz.

Relaciones entre empleados y con clientes

Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con otros empleados y con los clientes, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo, ni discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condición personal o social prohibida por la ley y ajena a sus condiciones de mérito y capacidad, con especial consideración hacia la atención y la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías.

Relaciones con proveedores

Los empleados del Grupo Inditex se relacionarán con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa.

La selección de los proveedores se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés de la empresa a la obtención de las mejores condiciones en el suministro, con la conveniencia de mantener relaciones estables con proveedores éticos y responsables.

Ningún empleado del Grupo Inditex podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.

En particular, ningún empleado del Grupo Inditex podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos, o dádivas a ó de una persona física o jurídica con la que el Grupo Inditex mantenga relaciones de cualquier tipo que, aislados o sumados entre sí en el periodo de un año, tengan un valor superior a 100 euros.

Cualquier regalo o dádiva recibido contraviniendo la presente Directriz, deberá ser inmediatamente devuelto y esta circunstancia puesta en conocimiento del Comité de Ética. De no ser razonablemente posible su devolución, aquél se entregará al Departamento de Responsabilidad Social Corporativa que, tras emitir el correspondiente recibo, lo destinará a fines de interés social.

Relaciones con autoridades

Los empleados del Grupo Inditex se relacionarán con las autoridades e instituciones públicas, en aquellos países en los que desarrolla sus actividades, de forma lícita, ética y respetuosa.

En el curso de las relaciones de la sociedad con las Administraciones Públicas, ningún empleado del Grupo Inditex podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, a ó de cualesquiera autoridades o funcionarios, cuando de cualquier manera pudiera vincularse tal acción con la adopción de decisiones relativas a la sociedad por las administraciones o instituciones de que se trate.

Comunicación de actividades

Todos los empleados del Grupo Inditex deberán poner en conocimiento de la empresa, en el momento de su contratación y durante el ejercicio de sus funciones, cualquier situación que pudiera suponer un conflicto entre su propio interés y el de la sociedad.

En concreto, se consideran situaciones potenciales de conflicto y deberán ser objeto de comunicación, las siguientes:

  • La realización por el empleado o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución, de actividades que constituyan el mismo, análogo o complementario género de actividad que el que desarrolla el Grupo Inditex.
  • La realización por el empleado o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución, de actividades que generen intercambio de bienes o/y servicios con el Grupo Inditex, cualquiera que sea el régimen de retribución convenido.
Conflictos de interés personales

El Grupo Inditex respeta la vida privada de su personal y consiguientemente la esfera privada de sus decisiones.

En el marco de esta política de respeto, se exhorta a los empleados a que, caso de surgir conflictos de interés personales que puedan comprometer la necesaria objetividad o profesionalidad de su función en el Grupo Inditex, se pongan en conocimiento del Comité de Ética, para que, con respeto de la confidencialidad e intimidad de las personas, se pueda proceder a la adopción de las medidas pertinentes en beneficio mutuo de la sociedad y de las personas afectadas.

Ejercicio de la actividad política

El Grupo Inditex desarrolla su modelo de negocio sin interferir políticamente en aquellas comunidades en donde desarrolla sus actividades de fabricación, distribución y/o comercialización.

Cualquier relación del Grupo Inditex con gobiernos, autoridades, instituciones y partidos políticos estará basada en los principios de legalidad y neutralidad.

Las contribuciones que en su caso se realicen, en dinero y/o en especie, a partidos políticos, instituciones y autoridades públicas, se harán siempre de acuerdo con la legislación vigente y garantizando su transparencia, a cuyo fin, deberán ir precedidas de un informe de la Asesoría Jurídica que acredite su plena legalidad.

Se reconoce el derecho de los empleados a participar en actividades políticas legalmente reconocidas, siempre que éstas no interfieran el adecuado desempeño de su actividad en la empresa y se desarrollen fuera del horario laboral y de cualquier instalación del Grupo Inditex de modo que no puedan ser atribuidas a la empresa.

Uso de bienes y servicios de la sociedad

Los empleados del Grupo Inditex procurarán un uso eficiente de los bienes y servicios de la sociedad y no utilizarán en beneficio propio bienes o servicios de la empresa ni se prevaldrán de su posición en la sociedad para obtener ventajas patrimoniales o personales ni oportunidades de negocio propias.

Ejercicio de otras actividades

Los empleados del Grupo Inditex sólo podrán desarrollar actividades laborales y profesionales ajenas a las que se derivan de sus relaciones contractuales con la sociedad, cuando aquellas no supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de las funciones propias de su actividad en el Grupo Inditex.

Sin perjuicio de las competencias propias del Departamento de Recursos Humanos, cualquier actividad laboral o profesional ajena al Grupo Inditex que pueda afectar a la jornada de trabajo en la sociedad, deberá ser previamente autorizada por el Comité de Ética.

El Comité de Ética informará periódicamente al Comité de Auditoría y Control sobre las autorizaciones concedidas y sobre el grado de cumplimiento de este apartado de la Directriz.

Confidencialidad de datos

Los empleados del Grupo Inditex se abstendrán de utilizar en su propio beneficio y de comunicar de cualquier manera, cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad en el Grupo Inditex.

La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad en el Grupo Inditex y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con el Grupo Inditex que tenga en su poder el empleado en el momento del cese de su relación con la sociedad.

Registro de operaciones

Los empleados del Grupo Inditex velarán para que todas las operaciones con trascendencia económica que realicen en nombre de la sociedad, figuren con claridad y exactitud en registros contables apropiados que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas y estén a disposición de los auditores internos y externos.

Sólo la Comisión de Patrocinio y Mecenazgo, de conformidad con la normativa interna de Inditex, podrá aprobar cualquier aportación destinada a programas de patrocinio, mecenazgo o de inversión social.

Cumplimiento de la directriz y comité de ética

A fin de garantizar el cumplimiento de la presente Directriz, existirá un Comité de Ética compuesto por:

  • El Secretario General y Director de Cumplimiento Normativo
  • El Director de Responsabilidad Social Corporativa
  • El Director General de Recursos Humanos

El Comité de Ética podrá actuar por propia iniciativa, a instancia de cualquier empleado debidamente identificado y, excepcionalmente, mediante denuncia anónima del empleado realizada de buena fe.

A tal fin, las comunicaciones realizadas al amparo de la presente Directriz, ya contengan denuncias de incumplimiento o consultas relativas a la interpretación o aplicación de la Directriz, podrán hacerse llegar a la sociedad a través de correo, postal o electrónico, o fax

El Comité de Ética dependerá del Consejo de Administración a través del Comité de Auditoría y Control y tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. La difusión interna de la Directriz entre todo el personal del Grupo Inditex.
  2. La recepción de todo tipo de escritos, relacionados con la aplicación de la Directriz.
  3. La tramitación de expedientes, relacionados con la aplicación de la Directriz, hasta dictar resolución.
  4. La interpretación de las dudas que plantee la aplicación de la Directriz.
  5. La propuesta al Consejo de Administración previo informe del Comité de Auditoría y Control, de cuantas aclaraciones y normas de desarrollo requiera la aplicación de la Directriz.

En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética garantizará:

  1. La confidencialidad de todos los datos y antecedentes manejados y de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de información.
  2. El análisis exhaustivo de cualquier dato, información o documento en base a los cuales se promueva su actuación.
  3. La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, en el que actuará siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.
  4. La indemnidad de cualquier empleado como consecuencia de la presentación de instancias o denuncias al Comité.

Las decisiones del Comité de Ética, tendrán carácter vinculante para la sociedad y para el empleado.

Publicidad de la directriz

La Directriz se hará llegar en su propio idioma a todos los empleados, permanecerá publicada en las páginas WEB del Grupo Inditex y será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna comprensión y puesta en práctica en toda la organización.

El Comité de Ética hará llegar al Consejo de Administración de Inditex, a través del Comité de Auditoría y Control, cuantas sugerencias considere convenientes para la aplicación de la Directriz y, al menos, un informe anual en el que analice su aplicación.

El Comité de Ética dispondrá de los medios necesarios para garantizar la aplicación de la presente Directriz.

Incorporación de la directriz a la normativa corporativa interna

La presente Directriz se integra en el marco de la normativa interna del Grupo Inditex. Esta normativa, constituida por las disposiciones que a continuación se relacionan, se interpretará siempre en el sentido más favorable a la aplicación efectiva de la presente Directriz, y si estableciera obligaciones más rigurosas que las recogidas en ella, será de aplicación preferente.

  1. Estatutos
    • Estatutos Sociales, aprobados, en su última redacción, por la Junta General de Accionistas de Inditex el 16 de julio de 2004.
    • Estatuto del Consejo Social, aprobado por el Consejo de Administración de Inditex el 12 de diciembre de 2002.
    • Estatuto de Auditoría Interna y Reglamento de Auditoría Interna, aprobados por el Consejo de Administración de Inditex el 13 de diciembre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005, respectivamente.
  2. Reglamentos
    • Reglamento del Consejo de Administración, aprobado por el Consejo de Administración de Inditex el 20 de julio de 2000.
    • Reglamento de la Junta General de Accionistas, aprobado por este órgano de Inditex en su reunión de 18 de julio de 2003.
    • Reglamento Interno de Conducta de Inditex y su grupo de sociedades en materias relativas a los Mercados de Valores, aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad el 20 de julio de 2000.
  3. Códigos de conducta
    • Código de Conducta Interno, aprobado por el Consejo de Administración de Inditex el 23 de febrero de 2001, en su redacción incorporada a la presente Directriz.
    • Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos, aprobado por el Consejo de Administración de Inditex el 23 de febrero de 2001.
  4. Iniciativas y acuerdos internacionales
    • Compromiso de adhesión con los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, suscrito por Inditex en agosto de 2001.

Subir